TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE ENGALLADAS SOBRE RUEDAS Y LA ADQUISIÓN DE POSTALES.
Los siguientes son los términos y obligaciones que se aplicarán al uso de los servicios digitales de ENGALLADAS SOBRE RUEDAD S.A.S, a la adquisición de postales y participación en el sorteo de la experiencias “ENGALLADAS” , quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, y de otra parte, los usuarios registrados que han aceptado los términos y obligaciones descritos en el presente documento, se denominarán EL USUARIO. Para adelantar, a través de Internet, la adquisición de postales y hacer uso de los servicios digitales ofertados por la ENTIDAD, es obligatoria la aceptación, por parte de los usuarios que deseen registrarse, de los términos y condiciones de uso que se enumeran en el presente documento. CLÁUSULA PRIMERA – LA ENTIDAD, ha implementado el sistema de adquisición de servicios y productos EN LÍNEA, con la finalidad de facilitar a sus clientes el acceso a los productos y servicios ofertados. CLÁUSULA SEGUNDA – EL USUARIO acepta como modalidad válida de adquisición la compra electrónica. CLÁUSULA TERCERA – ALCANCE DEL SERVICIO: I) Al dar CLICK en el botón aceptar, el usuario acepta el tratamiento de datos personales y el almacenamiento de los mismos en la Base de Datos para fines comerciales y publicitarios de la Entidad. II) A partir de la fecha y hora en que EL USUARIO dé CLICK en el botón aceptar, la entidad generará la facturación del bien y/o servicio adquirido, sin la posibilidad de que exista el retracto, al tratarse de bienes, tales como postales. CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES: I) LA ENTIDAD se compromete con EL USUARIO a resolver las dudas que éste tenga sobre el servicio descrito en la cláusula segunda, al igual que sobre los diferentes asuntos que en el desarrollo del servicio se presenten, mediante comunicación dirigida a la dirección electrónica y/o a la dirección de sus oficinas, que se establezcan para tales efectos en el presente servicio. II) LA ENTIDAD se compromete a comunicar a EL USUARIO por medios electrónicos y/o mediante comunicación escrita a la dirección suministrada para notificaciones las novedades que tengan que ver con este servicio y cualquier tipo de suspensión que tenga el procedimiento. Igualmente, en caso de que se decida unilateralmente su finalización por parte de LA ENTIDAD, se le comunicará tal decisión a menos que la finalización sea ocasionada por causas ajenas a LA ENTIDAD. III) EL USUARIO se compromete a tomar las medidas de seguridad apropiadas de las claves de acceso que se le otorguen, para efectos de acceder al módulo de Adquisición y compra en Línea. No hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad, por lo que no invalidará ninguna operación efectuada por terceros ni los servicios utilizados, salvo que se avise oportunamente a LA ENTIDAD de la pérdida señalada. CLÁUSULA QUINTA – DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET: a) Una vez que el usuario disponga de un usuario y contraseña suministrados por LA ENTIDAD, deberá ingresar esta información en la página de ingreso del módulo de compra en línea. b) Verificada la validez de la información suministrada se le presentarán a EL USUARIO, las opciones disponibles del sistema. c) EL USUARIO podrá seleccionar cualquier servicio relacionado e iniciar con el diligenciamiento del formulario respectivo. La presentación de la solicitud se entenderá surtida de manera efectiva, en el momento en que el sistema envié al correo electrónico el número de radicación de la solicitud y se efectué la entrega del bien adquirido. CLÁUSULA SEXTA – HORARIO: El Servicio se prestará de manera indefinida durante los 7 días de la semana, las 24 horas del día, y EL USUARIO podrá acceder a él en el momento que lo considere conveniente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN: Éste servicio tiene una duración indefinida, pero podrá ser terminado unilateralmente en cualquier tiempo por EL USUARIO, mediante comunicación dirigida a la entidad, o por LA ENTIDAD, en este último caso, con aviso anterior a un mes de la fecha en que quiere interrumpirse el servicio – a menos que la finalización deba ser inmediata por causas ajenas a la voluntad de LA ENTIDAD – sin necesidad, en ninguno de los dos casos, de explicar las causas por las cuales se decide finalizar el servicio. PARÁGRAFO: Cualquier problema que pueda surgir debido al mal funcionamiento de los equipos, las comunicaciones o cualquier otro aspecto relacionado con la tecnología, EL USUARIO deberá informar por escrito a LA ENTIDAD, en un término no mayor a los dos (2) días desde el momento en que se haya presentado la falla, argumentando el error presentado. CLÁUSULA OCTAVA – FUNCIONES DE COORDINACIÓN: LA ENTIDAD nombrará un funcionario para que se encargue de coordinar las funciones y obligaciones que tienen que ver con la Radicación de Servicios en Línea y quien tendrá, además, las siguientes funciones: 1) Canalizar las observaciones que existan sobre el servicio. 2) Recibir, aprobar y coordinar formalmente las soluciones pertinentes. 3) Coordinar todas las relaciones entre LA ENTIDAD y EL USUARIO. FUNCIONES DE COORDINACIÓN: EL USUARIO o por intermedio de una (o varias) persona(s) que designe, podrán poner en conocimiento de LA ENTIDAD, y coordinar con la misma las soluciones que se requieran, sobre el desarrollo del sistema, quienes también serán las encargadas de poner en conocimiento de LA ENTIDAD las fallas que se presenten sobre el funcionamiento de este. CLÁUSULA NOVENA – 1) LA ENTIDAD no será responsable de los perjuicios que se deriven o puedan derivar por la ejecución de éste convenio cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas 2). EL USUARIO podrá demostrar que una solicitud no se llevó a efecto, acreditando que por errores del sistema no finalizó correctamente la solicitud, siempre y cuando EL USUARIO cumpla con los requisitos tecnológicos establecidos para un correcto funcionamiento del sistema de Radicación de Servicios en Línea. CLÁUSULA DÉCIMA – LA ENTIDAD y EL USUARIO garantizan el cumplimiento de las cláusulas pactadas, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, caso en el cual se pondrán de acuerdo para adecuar las condiciones del convenio, a la nueva situación que se presente.